PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-001042


SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO GIL GIL y JENNIFER SARAI RIOS AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.024.899 y V-21.160.573, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GIL GIL y JENNIFER SARAI RIOS AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.024.899 y V-21.160.573, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 03 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ANTONIO GIL GIL, buscará a su hija en casa de su madre JENNIFER SARAI RIOS AGUILAR todos los domingos a las 10:00 a.m. y la regresará a las 03:00 p.m. SEGUNDO: Durante las vacaciones escolares de Identidad omitida por Disposición de la Ley , su padre JOSÉ ANTONIO GIL GIL la buscará todos los martes al as 10:00 a.m., y la regresará a las 06:00 p.m. TERCERO: Cuando comiencen las clases de Preescolar, el horario será de 04:00 p.m., a 06:00 p.m., los martes, el mismo se hará efectivo en su totalidad a partir del día 05/08/2014. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-