PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000972
SOLICITANTES: DOUGLAS ERNESTO GONZÁLEZ AÑEZ y YINA TATIANA CASTRO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.740.272 y V-17.618.025, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Aracelis Jacinta García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.142.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).
Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS, que fuere iniciado por los ciudadanos DOUGLAS ERNESTO GONZÁLEZ AÑEZ y YINA TATIANA CASTRO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.740.272 y V-17.618.025, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio Aracelis Jacinta García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.142; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 03 años de edad, quedando establecidas en la forma siguiente:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hijo Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 03 años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana YINA TATIANA CASTRO SEIJAS.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, lo establecen de la siguiente forma: el padre podrá visitar a su hijo en horas comprendidas de tal forma que no interrumpa sus horas de descanso y sus horas de colegio, así mismo, ambos progenitores se alternaran las vacaciones del niño, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en cuanto a las navidades también será de manera alternada el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre o viceversa, así como en carnaval, semana santa se alternarán al niño, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos progenitores convienen que el padre se compromete a sufragar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensual, desglosados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), semanales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 0134-0408-96-4082098378, de la entidad Bancaria BANESCO, a nombre de la madre del niño. El padre sufragará los gastos de asistencia médica y dental, medicinas, y todos aquellos que contribuyan al bienestar moral y físico de su hijo, en un cincuenta por ciento (50%) del total de los gastos. Así mismo el padre aportará el doble de la obligación de manutención decretada, en los meses de agosto y diciembre, vale decir, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00), todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, declarando asimismo que en lo sucesivo, a partir de la presente declaratoria de Separación de Cuerpos y de Bienes si alguno de los cónyuges adquiere bienes de cualquier índole serán patrimonio exclusivo del cónyuge adquirente sin que el otro tenga algún derecho de reclamación sobre los mismos. En consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
RABB/emjv/Ma. Alexandra.-
|