PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-001055

SOLICITANTES: JESÚS ARMANDO MARTINEZ RODRÍGIUEZ y KARLEY CAROLINA GALLARDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.167.053 y V-22.091.527, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JESÚS ARMANDO MARTINEZ RODRÍGIUEZ y KARLEY CAROLINA GALLARDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.167.053 y V-22.091.527, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada María Graterol, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley de 02 meses de nacida.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JESÚS ARMANDO MARTINEZ RODRÍGIUEZ ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana KARLEY CAROLINA GALLARDO RODRÍGUEZ, madre de la niña, en la entidad bancaria BOD número de la cuenta 01160074310202198546. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de vestuario, calzado y otros. TERCERO: Respecto a los gastos médicos, medicinas, y otros gastos que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción al 50% cada uno. Así mismo la ciudadana KARLEY CAROLINA GALLARDO RODRÍGUEZ, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
El Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. RENÉ ANTONIO BRICEÑO BARRUETA
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
RABB//emjv/Ma. Alej.-