PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-001001
SOLICITANTE: MARISOL MEDINA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.837.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 30 de julio de 2014, la ciudadana MARISOL MEDINA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.837, con domicilio en el sector Los Próceres, Urbanización Urdaneta, calle 5, sector 8, casa Nº 22, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija: Identidad omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.268.850, debidamente asistida por la Abogada Belangel Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.978, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 04 de agosto de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 11 de agosto de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 24 de septiembre de 2014, a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante: MARISOL MEDINA FERNÁNDEZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponda a su hija Identidad omitida por Disposición de la Ley de trece (13) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano RAMÓN VICENTE OLEADA CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.615.595 y quien falleció ab-intestato en fecha 15 de marzo de 2013, en el Hospital Dr. Miguel Oraá, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem, mediante acta civil de oír opinión de niños niñas y adolescentes. Seguidamente procede a dictar el ciudadano juez en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARISOL MEDINA FERNÁNDEZ, identificada ut supra, para que gestionen el COBRO DE BENEFICIOS por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales (liquidación) por ante el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), pensión de sobreviviente al Seguro Social, Ley de Política Habitacional en la entidad bancaria Casa Propia, Seguros afiliados a la Institución, dinero que se encuentra depositado en la entidad bancaria del Banco de Venezuela; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio en beneficio de su hija Identidad omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus RAMÓN VICENTE OLEADA CARRILLO.
En el día de hoy, se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la parte solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 28, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana MARISOL MEDINA FERNÁNDEZ, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales (liquidación) por ante el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), pensión de sobreviviente al Seguro Social, Ley de Política Habitacional en la entidad bancaria Casa Propia, Seguros afiliados a la Institución, dinero que se encuentra depositado en la entidad bancaria del Banco de Venezuela; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, es procedente. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARISOL MEDINA FERNÁNDEZ, identificada anteriormente, para que gestionen el cobro de beneficios por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales (liquidación) por ante el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), pensión de sobreviviente al Seguro Social, Ley de Política Habitacional en la entidad bancaria Casa Propia, Seguros afiliados a la Institución, dinero que se encuentra depositado en la entidad bancaria del Banco de Venezuela; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del de cujus RAMÓN VICENTE OLEADA CARRILLO, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de marzo de 2013, en el Hospital Dr. Miguel Oraá, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de CARDIOPATÍA ISQUÉMICA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las prestaciones sociales que le pueda corresponder a la adolescente antes identificado, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de la adolescente para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le correspondan a la adolescente por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre, ciudadana MARISOL MEDINA FERNÁNDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución,

Abg. René Antonio Briceño Barroeta

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
RABB/emjv/M. Alej.-