PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001143
SOLICITANTES: VICTOR JOSÉ ESCALONA CANELÓN Y CARMEN JULIA QUEVEDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.328.242 y 19.031.715, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: VICTOR JOSÉ ESCALONA CANELÓN Y CARMEN JULIA QUEVEDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.328.242 y 19.031.715, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 03 años y 01 año de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en el hogar de la medre cada quince (15) días, desde el viernes a la 01:00 a.m., y los entregará el lunes al mediodía, es decir a las 12:00 p.m., y todos los miércoles desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a vacaciones, días feriados y fechas decembrinas, serán compartidas en forma alterna y conciliada. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
RABB/emjv/M. Alej.-
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