PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001165
SOLICITANTES: PRISCO JOSUE ALONZI IGLESIA Y NAYSMY AMIRA DIAB COLMENZREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.004.010 y V-19.855.997, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: PRISCO JOSUE ALONZI IGLESIA Y NAYSMY AMIRA DIAB COLMENZREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.004.010 y V-19.855.997, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 09, 08 y 05 años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos padres han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre suministrará a la madre de sus hijas la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales mediante recibos firmados. SEGUNDO: En el mes de agosto, ambos padres se comprometen a adquirir en beneficio de sus hijas uniformes, calzados y útiles escolares en un 50% cada uno. TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a adquirir en un 50% cada uno en beneficio de sus hijas lo concerniente a calzado, vestuario y el presente navideño. CUARTO: Ambos padres se compromete a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, educación (pago del colegio) transporte escolar, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de las Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 09, 08 y 05 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 25 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

El Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. RENÉ ANTONIO BRICEÑO BARROETA
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
RABB/emjv/Ma. Alej/.-