PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2009-000442
Este Tribunal previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en el presente asunto de jurisdicción contenciosa con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, llevado en beneficio del niño Identidad omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, se procede hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de julio de 2010, (folios 66 y 67, Primera Pieza) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección, decretó la Colocación Familiar del niño Identidad omitida por Disposición de la Ley , en la Entidad de Atención “Angulo Ariza”, actualmente conocida como Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera” de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Recibido como ha sido en fecha 10 de julio de 2014, inserto a los folios 139 al 146 de la segunda pieza, el informe integral practicado, según lo ordenado por este Tribunal, por el Trabajador Social TSU José Julián Briceño y el Psicólogo José de Jesús Campo, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito de Protección, a los ciudadanos YONNY VIRGILIO VALERO GARCÍA y ABILIA DEL CARMEN CAMACARO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.399.202 y V-9.250.523, en su condición de tíos maternos del niño Identidad omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, el cual arrojó con base al peritaje practicado en las partes las condiciones psico-sociales y signos intra-psíquicos que favorecen la medida requerida concluyendo que en los solicitantes se asoma el deseo y la motivación para asumir la responsabilidad de Crianza del niño supra mencionado, notándose esta actitud de modo mas pronunciado en la ciudadana Abilia del Carmen Camacaro y por ende más comprometida, así mismo, se advierten condiciones psíquicas y emocionales además de aspectos materiales y socio económicas de orden familiar que favorecen la posibilidad de asignar la colocación familiar requerida.
Al respecto, este Tribunal toma en cuenta este Despacho Judicial, acta de comparecencia de los ciudadanos YONNY VIRGILIO VALERO GARCÍA y ABILIA DEL CARMEN CAMACARO LUCENA, identificados en autos, en fecha 29 de julio de 2014 (folio 151), mediante el cual solicitan se dicte una Medida de Inserción Familiar en su hogar, por ser el ciudadano en mención, tío materno del niño, y que en conjunto con su esposa antes mencionada desean brindarle crianza, educación y amor de familia.
Así mismo se toma en cuenta el informe social remitido por la Abg. Yessika Meléndez, en su carácter de Abogada del Equipo Multidisciplinario del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENNA Portuguesa, mediante comunicación sin número de fecha 08 de julio de 2014, (folios Nº 121 al 137 segunda pieza), en el cual sugieren que el niño plenamente identificado en autos sea reintegrado al núcleo familiar de sus tíos maternos, ciudadanos anteriormente identificados, sugiriendo realizar psicoterapia familiar, para darles herramientas para la crianza del niño Identidad omitida por Disposición de la Ley .
En consecuencia, siendo que el niño antes identificado tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen para mantener el contacto directo con su familia; y en aras de asegurar su interés superior, garantizándole su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como todo ser humano, la cual va en beneficio de su interés superior como sujeto de derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 26, 397-D, 465 y 466, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Revocar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención que protegía al niño Identidad omitida por Disposición de la Ley .
SEGUNDO: DICTAR MEDIDA PROVISIONAL DE REINSERCIÓN FAMILIAR, del niño: Identidad omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, con sus tíos maternos, ciudadanos: YONNY VIRGILIO VALERO GARCÍA y ABILIA DEL CARMEN CAMACARO LUCENA, identificados en autos, en virtud de ser favorable a su interés superior, por poseer los referidos ciudadanos suficientes garantías para ofrecer al niño en el seno de su hogar, un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respecto recíproco.
TERCERO: Como consecuencia, de la presente reinserción del niño antes mencionado en el hogar de su tíos maternos, se ordena realizar un (01) seguimiento por un Trabajador Social, por el lapso de seis (06) meses y remitir a este Tribunal el informe correspondiente de manera mensual, conforme a lo dispuesto en el Artículo 397 D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Así se decide.
Ahora bien, como consecuencia de la medida provisional aquí dictada, se le atribuye el ejercicio de la responsabilidad de crianza sobre su sobrino, particularmente el atributo de la custodia temporal por lo que vivirá en la residencia de los tíos maternos, quienes residen en el Barrio El Cambio, calle 01 a 200 metros de “Carros Motos Terán, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Así se acuerda.
Asimismo, particípese mediante oficio dirigido a la Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera” de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, la medida provisional dictada. Así se decide.


Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. René Antonio Briceño Barroeta


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
RABB/emjv/Ma. Alej.-