PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
Sede Guanare
Guanare, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2013-000338
DEMANDANTE: YENNYS ORALYS MARTÍNEZ PÉREZ
DEMANDADO: WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana YENNYS ORALYS MARTÍNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.530.897, de este domicilio, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abg. Verónica Martínez Díaz, Inpreabogado No. 71.713 y demandó por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.250.118 y de este domicilio, en beneficio de su hijo Identidad omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.162.576.
Expresa la parte demandante, que en fecha 19 de septiembre de 2012, fue homologado convenimiento por obligación de manutención, en la causa signada con el número PP01-J-2012-000803, donde acordaron que el padre del adolescente cancelaría la cantidad de Bs. OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 860,00) mensuales, en el mes de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), más el 50% del valor de las medicinas, honorarios médicos y consultas especializadas y dicha cantidad de dinero sería depositada en la cuenta de ahorro No. 0007-0014-24-0010121694, en el banco Bicentenario, pero esa cantidad es insuficiente para cubrir la Obligación de Manutención del adolescente, no se adecua al alto costo de la vida hoy en día, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, antes identificado para que revise la obligación por la cantidad de 1.400,00 Bolívares mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de 2.800,00 bolívares.
El demandado no contestó la demanda,
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
El demandado a través de diligencia consignada al expediente en fecha 12 de agosto de 2014, convino en la demanda a partir del mes de Septiembre del año 2014, dejando por fuera el pago del mes de agosto de este año que fue demandado por la cantidad de 2.800,00 bolívares; situación por la cual no se homologó el convenimiento en esa oportunidad, en consecuencia en la Audiencia de Juicio como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Tribunal le imparte su homologación de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, cancelará la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, en los meses de diciembre la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00). SEGUNDO: El padre cancelará el 50% de los gastos médicos, medicina y hospitalización que requiera el adolescente. TERCERO: El dinero por el referido concepto deberá ser por mensualidades directamente a la ciudadana YENNYS ORALYS MARTÍNEZ PÉREZ, previo recibos firmados por ella. En relación al mes de agosto 2014, el cual fue dejado por fuera del convenimiento, este Tribunal acuerda por cuanto estamos en un juicio de Revisión de Obligación de Manutención de un adolescente y es un hecho público y notorio que no amerita prueba alguna, que los zapatos, vestimentas y demás conceptos de la obligación de manutención están muy costosos, se acuerda que cancele la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00),. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, cancelará la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, en los meses de diciembre la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00). SEGUNDO: El padre cancelará el 50% de los gastos médicos, medicina y hospitalización que requiera el adolescente. TERCERO: El dinero por el referido concepto deberá ser entregado por mensualidades adelantadas directamente a la ciudadana YENNYS ORALYS MARTÍNEZ PÉREZ, previo recibos firmados por ella. En relación a este mes de agosto 2014, el cual fue dejado por fuera del convenimiento, este Tribunal acuerda que se cancela la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00). En consecuencia se declara CON LUGAR la demanda. Y así se decide.

Regístrese y Publíquese.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciocho días del mes de septiembre del año 2014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 3:31 p.m. Conste. La Stría.

HOdeC/ojht/Jesúsd.