PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000263
SOLICITANTES: VELCICA DEL VALLE HERRERA GIL y JOSÉ ANTONIO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.296.972 y V-9.155.343, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: VELCICA DEL VALLE HERRERA GIL y JOSÉ ANTONIO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.296.972 y V-9.155.343, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada MARÍA ALEJANDRA GRATEROL, sobre la DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija de nombres y apellidos: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) año de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.074.856, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ANTONIO MANZANILLA, ofrece aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de la madre de la adolescente quien tiene aperturada en la entidad bancaria Bancaribe, comprometiéndome en este acto a consignar número de la cuenta . SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre, el padre ofrece en este la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, y otros que requiera la adolescente, serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana VELCICA DEL VALLE HERRERA GIL manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado la demanda de la revisión de obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Abogª MONICA FANZUTTO DIAZ
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/Jesúsd.
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