PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000890
SOLICITANTE: YUSLAY DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, JAVIER ANTONIO SAAVEDRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.768.376 V-14.996.856, y la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-27.509.460, representada por su madre, ciudadana: PETRA PERDOMO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.445 actuando como coherederos. Asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FADUL, inscrito en el inpreabogdo bajo el Nº 42.382.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 10 de julio de 2014, se recibe solicitud interpuesta por los ciudadanos: YUSLAY DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, JAVIER ANTONIO SAAVEDRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.768.376 V-14.996.856, y la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-27.509.460, representada por su madre, ciudadana: PETRA PERDOMO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.445, actuando como coherederos. Asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FADUL, inscrito en el inpreabogdo bajo el Nº 42.382, en su condición de solicitantes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DELIA COROMOTO SAAVEDRA PERDOMO, ALEXANDER JOSE SAAVEDRA PERDOMO, ALEIDA DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, MISAEL JOSE SAAVEDRA PERDOMO, YAMILETH DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, RICARDO ANTONIO SAAVEDRA PERDOMO, ALEIDY DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, LILIANA DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, YORAIMA JULIA SAAVEDRA PERDOMO, EDILIO DE JESUS SAAVEDRA PERDOMO y YOHANDY ANTONIO SAAVEDRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-13.605.603 V-14.067.418, V-13.605.235. V-20.318.231 V-18.713.788 V-18.891.491, V-19.558.994, V-20.307.512, V-20.768.375, V- 20.768.378, V-22.094.128, respectivamente, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: RICARDO SAAVEDRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.160, y falleció AB-INTESTATO a consecuencia, de un PARO CARDIORESPIRATORIO, el día 12-12-2013, en el Hospital Tipo I de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 14 de julio de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 15 de julio de 2014 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 30 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 13 de agosto de 2014, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.509.460.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparecieron las partes solicitantes quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la opinión expresada por la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.509.460. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MIRIAN DURAN ESCALONA y YOANNA YANNE RIVERO FALCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.604.653 y V-16.753.557 respectivamente; en su condición de testigos.
En el día de hoy, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 21, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos: YUSLAY DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, JAVIER ANTONIO SAAVEDRA PERDOMO, identificados en autos, la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-27.509.460, representada por su madre, ciudadana: PETRA PERDOMO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.445, y los ciudadanos DELIA COROMOTO SAAVEDRA PERDOMO, ALEXANDER JOSE SAAVEDRA PERDOMO, ALEIDA DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, MISAEL JOSE SAAVEDRA PERDOMO, YAMILETH DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, RICARDO ANTONIO SAAVEDRA PERDOMO, ALEIDY DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, LILIANA DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, YORAIMA JULIA SAAVEDRA PERDOMO, EDILIO DE JESUS SAAVEDRA PERDOMO y YOHANDY ANTONIO SAAVEDRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-13.605.603 V-14.067.418, V-13.605.235. V-20.318.231 V-18.713.788 V-18.891.491, V-19.558.994, V-20.307.512, V-20.768.375, V- 20.768.378, V-22.094.128, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO SAAVEDRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.160, y falleció AB-INTESTATO a consecuencia, de un PARO CARDIORESPIRATORIO, el día 12-12-2013, en el Hospital Tipo I de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos: YUSLAY DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, JAVIER ANTONIO SAAVEDRA PERDOMO, identificados en autos, la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-27.509.460, representada por su madre, ciudadana: PETRA PERDOMO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.445, y los ciudadanos DELIA COROMOTO SAAVEDRA PERDOMO, ALEXANDER JOSE SAAVEDRA PERDOMO, ALEIDA DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, MISAEL JOSE SAAVEDRA PERDOMO, YAMILETH DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, RICARDO ANTONIO SAAVEDRA PERDOMO, ALEIDY DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, LILIANA DEL CARMEN SAAVEDRA PERDOMO, YORAIMA JULIA SAAVEDRA PERDOMO, EDILIO DE JESUS SAAVEDRA PERDOMO y YOHANDY ANTONIO SAAVEDRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-13.605.603 V-14.067.418, V-13.605.235. V-20.318.231 V-18.713.788 V-18.891.491, V-19.558.994, V-20.307.512, V-20.768.375, V- 20.768.378, V-22.094.128, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO SAAVEDRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.160, y falleció AB-INTESTATO a consecuencia, de un PARO CARDIORESPIRATORIO, el día 12-12-2013, en el Hospital Tipo I de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.



Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
MFD/ajos/Ma. Alexandra.-