PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001034

SOLICITANTE: HERLINGS KARINA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.340.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, Miércoles 24 de septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Única, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en el presente asunto de jurisdicción voluntaria con motivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, iniciado en beneficio de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , quien no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo, la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana HERLINGS KARINA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.340.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,


Abg. Julio César Duran
MFD/jcd/Ma. Alexandra.-