REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000574
En fecha 04/06/2.014, los ciudadanos LUIS ALBERTO LEAL AZUAJE y YORBET JOSEFINA DIAZ MONGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.583.825 y 17.727.369 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado GERARDO ALCALA, Inpreabogado N° 23.496, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión No procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 11/06/2.014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 28/07/2.014, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO LEAL AZUAJE y YORBET JOSEFINA DIAZ MONGES, por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 474, en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 11:15 AM
LFMA/fji
La Sec. Temp.,