REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155°
ASUNTO: KP02-F-2014-000671

En fecha 06-06-2014, los ciudadanos JOEL DAVID DURAN PEREZ y PETRA ALTAGRACIA ALVARES DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.309.134 y V-4.727.444 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Miriam Carolina Pérez Barreto, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 148.823 solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres: MARIA JOSE y YOGDIEL DAVID, ambos mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, copias de las cedulas de los solicitantes y partida de nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 01/07/2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio diez (10) del expediente. En fecha 28/07/2014, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio once (11) del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOEL DAVID DURAN PEREZ y PETRA ALTAGRACIA ALVARES DE DURAN, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 951, folio 484, en fecha catorce (14) de octubre del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 12:10 M

La Secretaria Temporal.,

Abg. Liliana Santeliz