REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-004390

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana DULCE MARIA ALVARADO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.730.485, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos JHOAN MANUEL RODRIGUEZ ALVARADO, DULVIE MARIELYN RODRIGUEZ ALVARADO, DESIREE JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARAVITO y DANIELA YAMILET RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.428.450, V-13.264.203, V-15.004.140 y V-16.139.286 respectivamente, asistidos por el Abogado Pedro Luis Medina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.353. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara VICTOR MANUEL RODRIGUEZ TRAVIESO quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.342.848 y falleció ab-intestado en fecha 06/03/2014 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: EFRAIN JAVIER LEAL Y MARIA PERNALETE, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: DULCE MARIA ALVARADO DE RODRIGUEZ, JHOAN MANUEL RODRIGUEZ ALVARADO, DULVIE MARIELYN RODRIGUEZ ALVARADO, DESIREE JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARAVITO y DANIELA YAMILET RODRIGUEZ ALVARADO, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido VICTOR MANUEL RODRIGUEZ TRAVIESO y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ TRAVIESO, a los ciudadanos DULCE MARIA ALVARADO DE RODRIGUEZ, JHOAN MANUEL RODRIGUEZ ALVARADO, DULVIE MARIELYN RODRIGUEZ ALVARADO, DESIREE JOSEFINA RODRIGUEZ DE GARAVITO y DANIELA YAMILET RODRIGUEZ ALVARADO , anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/y

La Sec. Temp.