REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000729
Los ciudadanos YULY CARMEN SANTANA GUEDEZ y JAVIER JOSE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.765.757 y V-10.771.271 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitaron el divorcio. Admitida la solicitud el Veintidós de Julio de 2014, se acordó la citación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue debidamente consignada por el alguacil de este despacho en fecha 01-08-2014.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YULY CARMEN SANTANA GUEDEZ y JAVIER JOSE MELENDEZ, antes identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Agosto de 1992. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, el cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción indicado y al Registrador Principal del Edo. Lara, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio Nro. 648, folios 331 Fte. del año 1992. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídanse las copias certificadas respectivas.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Titular,
La Secretaria Titular,
Abg. Marylin Martin M
Abg. Mailim Briceño
En la misma fecha se registró y publicó.-




MMM/MCB/PALG.-