Quibor, 19 de septiembre de 2014
204º y 155º

SOLICITUD: Nº 162-2014.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARLENIS SENOBIA MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.577.465, soltera, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO YAGUAS. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 79.343. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre una parcela de terreno aislada, ubicado en el Caserío San Antonio Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 MTS2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: con línea de 17 mts ocupación de Arelys Coromoto Peraza; SUR: con línea de metros 17,00 mts, ocupación de Edgar Alfredo Mújica lote A-10; ESTE: con línea de metros 12,00 mts, y ocupación Maria Luisa Mendoza A-10; OESTE: con línea de12,00 mts) CON Avenida 1. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000, 00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: MARLENIS SENOBIA MENDOZA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


EL (LA) SECRETARIO (A) SUPLENTE






Solicitud Nº 162-2014.-
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