LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.706-12

DEMANDANTE: GILSON ARTURO LEAL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.329.458, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, de este domicilio.

DEMANDADO: JEAN CARLOS JOSÉ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.035, domiciliado en el Municipio Guárico, sector El Recreo, San Rafael del estado Lara.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano GILSON ARTURO LEAL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.329.458, de este domicilio, asistido del abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, de este domicilio. El motivo de la demanda es por Reconocimiento de Documento Privado.

En fecha 18 de Enero de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando al ciudadano Jean Carlos José Chávez, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, mas dos días como término de la distancia a dar contestación a la demanda y por cuanto el demandado esta domiciliado en el Municipio Guárico del Estado Lara, se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara a los fines de la citación del demandado. Consta en autos la boleta de citación, exhorto y oficio. Folios 07 al 10.

En fecha 26-07-2012, comparece el ciudadano Gilson Arturo Leal Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.329.458, parte demandante, asistido del abogado Ernesto Pacheco Saavedra, mediante el cual solicita copias fotostáticas certificadas de la totalidad del presente expediente. Posteriormente fue acordada por el Tribunal. Asimismo mediante diligencia otorga poder apud- acta al referido abogado. Folio 11 y 12.

En fecha 09-07-2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena oficiar al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara a los fines de la remisión del exhorto librado al referido Juzgado en fecha 20-01-2012. Folio 14 al 15.

En fecha 30-07-2013, se recibió oficio signado bajo el Nº 2650-429, de la comision signada con el Nº 079-12, emanada del Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, mediante el cual el alguacil informa al Tribunal que se traslado en tres oportunidades y no localizó a la parte demandada. Folios 16 al 29.


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que desde el día 26-07-2012, fecha en que la parte actora solicitó copia fotostática certificada de la totalidad del expediente y en esa misma fecha otorgó poder a pud acta al abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora a fin de lograr la citación de la parte demandada, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Se acuerda la Notificación de la parte actora y /o al apoderado judicial, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tenga conocimiento de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los (16) días del mes de septiembre de dos mil catorce AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal

Abg. Carol Escobar Morales

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) Conste.-
Sria
Exp. Nº 2.706-12
Manuel