LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.392-10
DEMANDANTE: JESUS GREGORIO TERAN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.407311, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LILIANA GARCÍA GARCÍA y ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.052.037 y V-9.250.927, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.221 y 52.544, de este domicilio.
DEMANDADA: MARIHELEN JOSEFINA RANGEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.962, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda que interpuso por ante este Tribunal el ciudadano JESUS GREGORIO TERAN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.407311, asistido de la abogada Liliana García García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.646.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 134.221, de este domicilio. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.
En fecha 08 de Octubre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando a la ciudadana Marihelen Josefina Rangel Mendoza, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación la suma intimada o formule oposición, en la misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada y en cuanto a la medida solicitada se abrió cuaderno separado de medidas. Consta en autos la boleta de intimación de la parte demandada. Folios 01 al 08 (cuaderno de medidas. Folios 01 al 05)
En fecha 20-10-2010, comparece el ciudadano Jesús Gregorio Terán Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.407311, de este domicilio debidamente asistido por la abogada en ejercicio Liliana García y mediante diligencia otorga Poder Apud- Acta a la referida abogada. Folio 09.
En fecha 10-11-2010, comparece el alguacil del Tribunal y devuelve boleta de intimación dirigida a la ciudadana Marihelen Josefina Rangel Mendoza, por cuanto la parte actora no consigno los emolumentos necesarios suficientes para la practica de la misma. Folios 10 al 12.
En fecha 02-12-2010, comparece la abogada Liliana García García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante el cual solicita se libre nuevamente boleta de intimación y exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simon Planas, Cabudare del Estado Lara. Folio 13.
En fecha 07-12-2010, este Tribunal acuerda lo solicitado por la abogada Liliana García García, en consecuencia se libró la referida boleta de intimación, exhorto y oficio. Folios 15 al 16 (cuaderno de medidas 06 al 08)
En fecha 26-01-2010, comparece el alguacil del Tribunal y devuelve boleta de intimación dirigida a la ciudadana Marihelen Josefina Rangel Mendoza, por cuanto la parte actora no consigno los emolumentos necesarios suficientes para la practica de la misma. Folios 17 al 19.
En fecha 14-02-2011, comparece el ciudadano Jesús Gregorio Teran Moriilo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.407311, de este domicilio debidamente asistido por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra y mediante diligencia otorga Poder Apud- Acta al referido abogado. Folio 20.
En fecha 16-03-2011, comparece el abogado Ernesto Pacheco, actuando como apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se libre nuevamente boleta de intimación a la parte demandada; asimismo consigna los emolumentos para la práctica de la referida boleta. Folio 21.
En fecha 18-03-2011, este Tribunal acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y ordena expedir nuevamente la boleta de intimación. Folios 22 al 23.
En fecha 24-03-2011, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna primer aviso de traslado por cuanto la ciudadana Marihelen Josefina Rangel Mendoza, no se encontraba en el lugar. Folio 24.
En fecha 16-06-2011, comparece el alguacil suplente de este Tribunal y devuelve boleta de intimación dirigida a la parte demandada, debido a que reiteradas ocasiones se trasladó al lugar y por entrevista a vecinos del lugar le informaron que la ciudadana no se encontraba y su domicilio permanecía cerrado. Folios 25 al 33.
En fecha 23-01-2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual observa que en fecha 07-12-2010, se envió exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la práctica de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 08-10-2010 y en consecuencia se ordenó oficiar al mencionado Juzgado a los fines de que remita el respectivo exhorto, consta en actas el oficio. Folio 34 (cuaderno de medidas Folio 15)
En fecha 20-03-2013, se recibió oficio Nº 208-13, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folio 16.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que desde el día 16-06-2011, fecha en que el alguacil de este Tribunal devuelva la boleta de intimación por cuanto le fue imposible logar la intimación de la parte demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora a fin de logar la intimación ordenada, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así mismo se ordena la entrega del original de la letra que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 08-10-2010. Se acuerda la Notificación de la parte actora y/ o su apoderado judicial, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del J Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 17 de septiembre de dos mil catorce AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal
Abg. Carol Escobar Morales
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) Conste.-
Sria Temp.
Exp. Nº 2.392-10
Manuel
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