LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 22 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana OMAIRA ROSA CORTEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.472.941, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.450, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NIEVE ANTONIO LOPEZ y ROSA DEL CARMEN MAMBEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.051.726 y V-24.538.541, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272,00 Mts2), ubicado en el barrio Bello Monte, Sinai, calle 02, esquina av. Principal, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-24-31-50, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 02 con 13,60 ML; SUR: Solar y casa de Crisálida Agüero con 13,60 ML; ESTE: Solar y rancho de Marlenis Briceño con 20,00 ML; y OESTE: Av. Principal con 20,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación de bahareque, piso rustico, techo de zinc, un cuarto, dos ventanas, tres puertas de hierro, un baño, una cocina, cerca perimetral de alambre de púas y con tela de gallinero, estantillo de madera, acueducto, alumbrado público, con un área de construcción de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cero coma Dos Centímetros Cuadrados (52,02 Mts 2).


Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00)


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana OMAIRA ROSA CORTEZ CASTILLO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria Temporal,


Abg. Carol Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.

Solicitud N° 3.045-14
Manuel.-