LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA PERAZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.385.271, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH LUCENA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ROSA MARITZA ESTRADA ESTRADA y ANAIS JOSEFINA UZCATEGUI venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.605.310 y V-19.956.259, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (328,50 Mts2), ubicado en el barrio Cuatricentenario, calle 08 de Septiembre con av. Principal Los Cospes, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa signado con el numero catastral 18-04-01-48-10-09 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Mario Montero con 14,60 ML; SUR: Calle 08 de Septiembre con 14,60 ML; ESTE: Solar y casa de Yuli Monrroy con 22,50 ML; y OESTE: Solar y casa de Paul Silva con 22,50 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cuatro (04) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, un (01) baño, un (01) corredor, un (01) garaje, totalmente cercada en bloque y base de cemento.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ALEIDA JOSEFINA PERAZA HERNANDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.046-14
Manuel.-
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