REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Septiembre de 2014 Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA VIRGINIA DELGADO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.048, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YUSMARY ELENA FERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.466.576, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.085, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MOISES ALEXANDER CONDE y WILLIANS JOSÉ VICTORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.880.117 y V-15.799.763, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS DE FRENTE 24,30 Mts2) por TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FONDO (13,20 Mts), ubicado en el Barrio Brisas de Coromoto, Colonia parte baja, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Quebrada Curumare; SUR: Calle Transversal 5; ESTE: Terrenos de Yaquelin Seco; y OESTE: Calle 2.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un (01) rancho de habitación familiar, todo forrado en zinc, con piso rustico, un (01) baño, dos (02) dormitorios.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA VIRGINIA DELGADO BRICEÑO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Constancia de Ocupación de Terreno, expedida por los Miembros del Consejo Comunal del Barrio Brisas de Coromoto, Colonia parte baja, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, de fecha 25 de Julio de 2014. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.052-14.-
Yeni.-
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