LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de septiembre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CIRCE BRICEIDA GAMERO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.570.609, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR J. RAMOS S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.119.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.363, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CRISTIAN EMILIO CUMANA MONTILLA y RAFAEL JESÚS COLMENARES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.022.143 y V- 21.159.332, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide OCHO MIL CIENTO OCHO METROS CUADRADOS ( 8.108 Mts2), ubicado en el Sistema de Riego Río Guanare Gato Negro del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos ocupados por Héctor José Díaz; SUR: Terrenos ocupados por Benito Boullosa; ESTE: Carretera de penetración y OESTE: Terrenos ocupados por Héctor José Díaz.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un galpón de 40 mts de largo por 12 mts de ancho, con tubos estructurales, techo de zinc, piso y bloques de cemento, servicios de agua, luz y 10 divisiones internas. Una casa que mide 8.40 mts de largo por 3.20 mts de ancho, construida con bloques de cemento frisados con pego y cemento pulido, de una habitación, cocina, recibo-comedor, un baño, con tubo estructural y techo de acerolit. Un caney que mide 9.54 mts de largo por 7.56 mts de ancho, de tubos estructurales, bloques de cemento frisado, enrejado de hierro, con 2 baños, cocina, piso de cemento, en el techo la mitad es de placa de concreto y la otra mitad de zinc con tubo de hierro. Una piscina de 8 mts de largo por 5 mts de ancho y 2 mts de profundidad toda en concreto, con sistema de llenado y vaciado. Dos pozos para agua de 20 mts de profundidad, con tubería de 2 pulgadas y con sus respectivos motores cada uno. Árboles frutales y madereros: 300 de naranjas, mangos, limones, jobo, samán y tecas. Cerca perimetral con 400 estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púa por tres de sus linderos y por el frente con 85 mts lineales de cerca de alfajor con sus respectivas puertas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CIRCE BRICEIDA GAMERO DE DÍAZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos, 1.) Constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal del Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Gato Negro Ing. Pedro Morales del Municipio Guanare estado Portuguesa. 2.) Constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal del Barrio Ing. Pedro Morales Asentamiento Campesino General José Antonio Páez del Municipio Guanare estado Portuguesa. 2.) Plano de levantamiento planimetrito del terreno. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.062-14.-Yeni.-
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