LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 23 de Septiembre de 2014 Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ DOMINGO PEÑA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.303.141, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROBERTO PERAZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.405.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.754, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOAQUIN DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ y OMAR ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.729.388 y V-4.240.487, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (431,96 Mts2), ubicado en la calle 16 Barrio “El Progreso”, sector 03, signado con el número catastral 18-04-01-14-42-09, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle principal con (24,70 ML), SUR: Solar y casa de Cucho Fernández con (25,00 ML); ESTE: Calle 16 con (16,40 ML) y OESTE: Solar y casa de Ramón Mejías con (19,20 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda unifamiliar techada con acerolit, conformada por seis (6) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) garaje con portón de hierro, un (1) porche con platabanda, un (1) patio con piso de cemento, cerca perimetral con bloques de cemento totalmente frisada, dicha edificación tiene una superficie aproximada de Cientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros (167,28 Mts2). Detalles constructivos: La vivienda: Paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, fundaciones, pedestales, vigas de riostra, columnas, replanteo del terreno, techo de la vivienda de acerolit, piso de cerámica dentro de la vivienda, piso de cemento rustico en patio, techo del porche de platabanda, seis (6) puertas de metal y dos (2) protectores de hierro, la vivienda posee empotramiento cloacal, acometida para aguas blancas y sus respectivos puntos de electricidad, la cerca perimetral: esta construida de bloques de E=15, acabado, frisado totalmente.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ DOMINGO PEÑA AZUAJE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.071-14
Yeni.-