LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 24 de Septiembre de 2014 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos DULBIS DEL CARMEN GARCIA LINARES y EDWARD JOSE VALDERRAMA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros V-19.573.301 y V-11.401.782, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.450, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN BETANCOURT PIÑERO y ZULAY JOSEFINA LISCANO DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.880.993 y V-4.244.739, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (400,16 Mts2), ubicado en el barrio Monte Sinai, calle 2, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-24-30-05, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Crisalidad Agüero con 24,40 ML; SUR: Solar y casa de Araseli Cortez con 24,40 ML; ESTE: Callejón ciego con 16,40 ML; y OESTE: Calle 2 con 16,40 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación de bloque frisado, techo de acerolit, tres habitaciones, cuatro puertas de hierro, tres puertas entamboradas de madera, dos baños, siete ventanas con protector de hierro, piso de cemento pulido, cerca perimetral de alambre de puas y estantillo de madera, acueducto, alumbrado público, con un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70,00 Mts2)
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos DULBIS DEL CARMEN GARCIA LINARES y EDWARD JOSE VALDERRAMA REINOSO, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes, se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.,

Solicitud N° 3.055-14
Yeni.-