LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 24 de Septiembre de 2014 Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CLAUDINA JOSEFA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.187.156, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.064.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.450, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NIEVE ANTONIO LÓPEZ y ELEXANDER JOAQUIN CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.051.726 y V- 18.296.498, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (382,32 Mts2), ubicado en el Barrio Monte Sinai, Av. 03, esquina calle 03, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-09, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Maura Rodríguez con (17,70 ML); SUR: Avenida 03 con (17,70 ML); ESTE: Calle 03 con (21,60 ML); y OESTE: Solar y casa de Brisney Ramos con (21,60 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación, estructurada de la siguiente manera: Rancho con las paredes de tablas, piso tierra, techo de zinc, sin ventanas, una habitación, dos puertas de tabla, un baño, sala cocina, cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, aceras, acueducto, alumbrado público, con un área de construcción de Veintisiete Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (27,36 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CLAUDINA JOSEFA SILVA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.057-14.-
Yeni.-
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