REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 25 de Septiembre de 2014 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NILDA MERCEDES SULVARAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.351, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RENATO CARMELO CRISOSTOMO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.616.096, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.105, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JILBERT YOSNEL ATUESTA SULVARAN y LIMBERT DAVID PARGAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.938.461 y V-23.851.559, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (418,44 Mts2), ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-21-28-06 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle principal con (13,20 ML); SUR: Solar y casa de Luís Acevedo con (13,20 ML); ESTE: Solar y casa de Franklin López con (31,70 ML); y OESTE: Solar y casa de Mileidi Mejias con (31,70 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, cercada perimetralmente, la parte delantera con enrejado de hierro y la parte trasera de bloques, piso liso, paredes de bloque, techo con láminas de zinc, entrada de la casa, un (1) porche, un (1) garaje, sala-comedor, contiene una (01) puerta con estructura de hierro y tres (3) ventanas con estructuras de hierro, tres (03) dormitorios construidos, pero solo dos (2) dormitorios tienen puertas y son con estructuras de hierro, existe un cuarto (4) dormitorio pero está en construcción, una (01) cocina con cerámica, puerta trasera con estructura de hierro con salida al solar, un (1) baño con cerámica y contiene: una (1) poceta, un (1) lavamanos, una (1) ducha además de una puerta con estructura de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NILDA MERCEDES SULVARAN BRICEÑO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.059-14
Yeni.-