LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 29 de septiembre de 2014 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana AURORA DOMINGA ALVAREZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.891, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.563, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ROGER CLEMENTE BLANCO y RENZO JOSÉ ALDANA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.963.893 y V- 21.161.388, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (219,12 MTS2) ubicado en el Barrio “Libertador”, calle 2, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 47, Manzana 05, Lote 28, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle dos (2) con (16,60 ML); SUR: Solar y casa de Coromoto Araujo con (16,60 ML); ESTE: Solar y casa de Irma Rodríguez con (13,20 ML); y OESTE: Solar y casa de Auriano Rodríguez con (13,20 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una cerca perimetral de bloques de cemento, fundaciones para una (1) casa de habitación familiar, consistente cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, ventanas de hierro y vidrios, puertas internas de madera, tubería de aguas, árboles frutales (topocho, yuca y plátanos).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana AURORA DOMINGA ALVAREZ DE HIDALGO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 07, 4to Trimestre del año 2.009, bajo el Nº 07, Folios 36 al 37, de fecha 30 de octubre de 2.009, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.063-14
Yeni.-