LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 30 de septiembre de 2014 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana AURA LIBIA PAZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.983.412, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.563, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN BOHORQUEZ y HAYDEE COROMOTO VILLANUEVA CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.403.523 y V- 10.059.370, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (281,60 MTS2) ubicado en el Barrio “Libertador”, calle 3, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 47, Manzana 13, Lote 25, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 3 con (17,60 ML); SUR: Parcela Municipal con (17,60 ML); ESTE: Solar y casa de Ángela Díaz con (16,00 ML); y OESTE: Solar y casa de Carmen Torres con (16,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una cerca perimetral de bloques de cemento, una (1) casa de habitación familiar, consistente cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, ventanas de hierro y vidrios, puertas y portón de hierro, tubería de aguas blancas, árbol frutal (puma gas).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana AURA LIBIA PAZ PLAZA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado bajo el número 2012.1025, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6428 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, de fecha 21 de junio de 2012, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.067-14
Yeni.-