EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
DECRETO
Guanare, 30 de septiembre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YOLANDA ANGELICA MARIÑEZ TORREALBA, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.517, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maria Gabriela Parra Balza, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.256.647, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.101, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Luís Eladio González y Enyemverth Villavicencio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.399.212 y 14.466.469, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, que mide UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON (1.281 mts) CUARENTA Y DOS METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE FRENTE (42,70 mts) POR TREINTA METROS DE FONDO (30 mts) ubicado en el Barrio Lourdes (avenida Páez en proyecto) signado con el numero Catastral 18-04-01.026.0011.0010.0000.0000.0000 y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos Municipales (cerro colinas de Curazao); SUR: Avenida Páez (en proyecto) hoy calle Páez; ESTE: bienhechurías que son o fueron de Dominga Morales hoy de Luís Díaz y OESTE: Terrenos Municipales.

Que las mejoras y bienhechurías consistente en una edificación de planta rectangular, no terminada, con fundaciones con vigas de riostra y vigas de corona de concreto de 0,30 m x 0,30 m, con una losa de techo vaciada en concreto reforzada con malla trukson de un área de 56,26 mts2, con su respectiva acometida de tuberías para aguas negras, blancas y electricidad, una cerca perimetral de bloques de concreto sin frisar ni pintar con un área de construcción de 375,96 mts2, distribuidas en los linderos norte, este y oeste y una fachada principal con media pared de bloques de concreto, un (01) portón de hierro, una (01) puerta de acceso y una rejas de hierro forjado que complementen el cerramiento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs.1.298, 306,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YOLANDA ANGELICA MARIÑEZ TORREALBA antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el N° 29, folio 148 al 150, protocolo 1º, Tomo 10, Tercer Trimestre de fecha 09 de septiembre de 2003. asimismo consigno Avaluó del Terreno y bienhechurías de fecha 16 de septiembre de 2.014, para que la solicitante se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de sesenta y dos (62) folios útiles.- Conste.-
Sria.,
Solicitud N° 3.076-14.-
marisol