REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquèn, 18 de Septiembre del 2014.-
204° y 155º

EXPEDIENTE Nº 820/2013

SOLICITANTES DAMARYS JOSEFINA COLMENAREZ ESCALONA y GERARDO ALI TORREALBA COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.210.569 y V-19.669.515, respectivamente.

MOTIVO
SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: DAMARYS JOSEFINA COLMENAREZ ESCALONA y GERARDO ALI TORREALBA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 16.210.569 y V-19.669.515, cónyuges, domiciliados la primera de los nombrados en el Caserío Quebrada negra Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y el segundo actualmente en la ciudad de Maracay Estado Aragua, asistidos por la Dra. Libia M. Pargas, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 111.245, de este domicilio, fué recibida en fecha veintitrés (23) de Julio de 2013, admitida por auto de fecha veintinueve (29) de Julio de 2013, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Primero (01) Octubre del 2013. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: --

PRIMERA:
La presente solicitud de Separación de Cuerpos, fue fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretando la Separación de Cuerpos, bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges solicitantes, quienes podrán fijar su domicilio en el lugar que lo deseen no se adquirieron bienes ni se procrearon hijos y los bienes que se adquieran en lo adelante serán de exclusiva propiedad del adquiriente.

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, ciudadanos: DAMARYS JOSEFINA COLMENAREZ ESCALONA y GERARDO ALI TORREALBA COLMENAREZ, quienes manifestaron al Tribunal, mediante diligencia de fecha primero (01) de Agosto de 2014, asistidos por la Abogado LIBIA PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, omisis “Por cuanto en el mes de Julio de 2.013, ante su competente autoridad solicitamos la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO Y COMUN ACUERDO, conforme a los extremos previsto del Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y transcurrido como ha sido el lapso previsto por la Ley sin que hasta la fecha haya ocurrido RECONCILIACION ALGUNA, es por lo que solicitamos muy respetuosamente LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Es decir, que tenían más de un (01) años de separados de hecho; así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido con todos los extremos de Ley, procede de pleno derecho decretar LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: DAMARYS JOSEFINA COLMENAREZ ESCALONA y GERARDO ALI TORREALBA COLMENAREZ, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veinte (20) de Junio de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 34, que en copia certificada fue traída a los autos - ASI SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil..- ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Queda extinguida la Sociedad Conyugal.

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquèn a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. Luis Enrique Briceño R.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. Luis Enrique Briceño R.-
Dorymar.--