Se inició el presente procedimiento en fecha dos (02) de julio del dos mil catorce (2014), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Marcelina del Carmen Segovia Márquez y Pablo Eleazar Colmenares López, debidamente asistidos por el profesional del derecho: Rafael Ernesto Artigas Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.046, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 31 de julio de 2014, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Alcaldía de la Parroquia Cordoba del Municipio Guanare del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el sector El Central casa S/N cerca de la cancha de básquet, de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, en donde habitaron ininterrumpidamente, sin embargo, en noviembre de 2006 su vida conyugal comenzó a deteriorarse de manera progresiva y que aun que trataron por todo los medios posible de recuperar su relación lo cual le fue imposible, por lo que en marzo de 2007 decidieron separarse de hecho y no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado una ruptura definitiva y hasta la fecha no la han renovado, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres: Genesis Marcely, Eleazar Gabriel y Eliécer Rafael Colmenares Segobia, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Marcelina del Carmen Segovia Márquez y Pablo Eleazar Colmenares López, por ante la Alcaldía de la Parroquia Cordoba del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 21 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimientos de sus hijos, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Marcelina del Carmen Segovia Márquez y Pablo Eleazar Colmenares López, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de siete (07) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
|