Se inició el presente procedimiento en fecha quince (15) de julio del dos mil catorce (2014), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Víctor Manuel Duque Araujo y Tany Milagros Borges, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58860, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 31 de julio de 2014, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha trece (13) de julio del dos mil seis (2006), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Área Metropolitana del Distrito Capital, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Obrero del Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, desde la fecha 15 de enero del 2007, se interrumpió de hecho sin que hasta la presente fecha se haya reanudado su vida en común, habiéndose transcurrido hasta la presente fecha más de 7 años de estar separados de hecho, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Víctor Manuel Duque Araujo y Tany Milagros Borges, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Bolivariana Libertador del Área Metropolitana del Distrito Capital, y emanada por ante el Concejo Metropolitano del Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, asentada bajo el Nº 79 de los Libros de Registro de Matrimonios, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Víctor Manuel Duque Araujo y Tany Milagros Borges, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por siete (07) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.