Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: Adriangela González Riera, Antonio José González Riera y Jean Carlos González Riera y asistidos por la Abogado Marily Bustamante de Placencio, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Mirian del Carmen González Hidalgo, Omaira Coromoto González Hidalgo y Ovidixon Anthony González Hidalgo, reconozcan el contenido de un documento que acompañaron con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual los ciudadanos: Mirian del Carmen González Hidalgo, Omaira Coromoto González Hidalgo y Ovidixon Anthony González Hidalgo, renuncian libremente y sin ninguna condición, a los derechos y obligaciones que tienen y les pertenecen sobre los siguientes bienes dejados al fallecimiento del causante Antonio José González Betancourt; Primero: Unas bienhechurias consistentes en un inmueble constituido en la actualidad por dos (2) plantas identificadas así: Primera Planta: Una vivienda familiar construida de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda y conformada por cocina comedor, sala-recibo, baño, lavandero, tres dormitorios, un porche, garaje techado de platabanda un galpón para el beneficio del café, edificado con techo de zinc, paredes de bloques y pisos de cemento y escalera de acceso a la segunda planta. Segunda planta: Una vivienda familiar construida de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit y en parte de machihembrado y conformada por cocina, comedor, sala recibo, baño, lavandero, tres dormitorios, edificado dicho inmueble sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, el cual tiene una extensión de doce metros (12,00mts) de frente, por cien metros (100,00mts) de fondo, aproximadamente, ubicado en la calle principal del Barrio San Francisco, vía hacia El Chopo de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: Calle publica, Fondo: el Rió Biscucuicito, Lado Derecho: Ocupaciones de Cristóbal Linares y por el lado izquierdo: Ocupaciones que eran de Cristóbal Linares hoy del comprador Antonio José González Betancourt); y mejoras consistentes en un inmueble constituido en la actualidad por una vivienda familiar, edificada de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda y constante de cocina, sala recibo, sala de baño, lavandero, tres dormitorios, un local para comercio y el frente cubierto por rejas de de hierro, el cual tiene una extensión aproximada de doce metros (12mts) de frente por cien metros (100mts) de fondo, alinderado así: Frente: Calle publica, Fondo: El Rió Biscucuicito; Lado derecho: Ocupaciones del comprador, (Antonio José González Betancourt) y Lado izquierdo: Ocupaciones de Ramón García. Los bienes aquí cedidos les pertenecieron al causante Antonio José González Betancourt, según documentos privados, el primer bien inmueble en fecha dos (2) de febrero de 1999 y el segundo bien inmueble de fecha 09 de febrero de 1999 y posteriores mejoras a sus solas y únicas expensas, respectivamente.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Luís Fernando Rivero Bastidas, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela a los folios tres (03) y cuatro (04), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Mirian del Carmen González Hidalgo, Omaira Coromoto González Hidalgo y Ovidixon Anthony González Hidalgo, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por los ciudadanos: Adriangela González Riera, Antonio José González Riera y Jean Carlos González Riera, antes identificados, y que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.