PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
204° y 155°
Exp. Civil N° 1709-14.-
Por recibido désele entrada, al Acta de Fijación de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: KARINA DEL VALLE COLINA HERRERA y RONALD ALEXANDER LOPEZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.668.512 y V-13.267.266, domiciliados la primera en el Barrio Madre Vieja sector I, calle Nº 6, casa 10-11, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y el segundo en Agua Viva, sector la Cruz, Santa Elena, casa Nº 60-51, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en representación de su hijos: xxxxxxxxx xxxxx, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliado en Agua Viva, sector la Cruz, Santa Elena, casa Nº 60-51, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, se acuerda librar un Exhorto al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.709-14.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal
|