Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanarito, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
204° y 155°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana: KARINA DEL VALLE COLINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.668.512, parte demandante en el Juicio de Obligación de Manutención, signado con el Nº 1707-14; la cual expone: Acudo por ante este Juzgado a los fines de informar a la ciudadana Juez, que por cuanto llegue a un acuerdo, con el padre de mi hijo en la Fiscalia Cuarta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el ciudadano: RONALD ALEXANDER LOPEZ ZAZMORA, es por lo que yo, KARINA DEL VALLE COLINA HERRERA, desisto del presente procedimiento de dicha Obligación de Manutención; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación al desistimiento por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 en concordancia con el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Asimismo se deja sin efecto el exhorto enviado al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ordénese el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1707-14.-.



La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.-