REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
“VISTOS”

EXPENDIENTE: 1911-14.-

SOLICITANTES: NICOLAS RAMON VILLALBA y
MARIA ANSELMA LUNA.
Venezolanos, mayores de edad, casados
Titulares de las cedulas de identidad Nros
V-2.727.264 y V-9.405.963.

ABG. ASISTENTE: JOSE SILVESTRE PEREZ PARRA.

I. P. S. A. N° 178.628.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.


Se inicia el presente procedimiento, a través de solicitud presentada en fecha dieciocho de junio de dos mil catorce (18-06-2014), y admitida con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce (25-06-2014), por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por los Ciudadanos: NICOLAS RAMON VILLALBA y MARIA ANSELMA LUNA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.727.264 y V-9.405.963, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JOSE SILVESTRE PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, profesional del Derecho en libre ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.628, los cuales solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.
Este Juzgado al conocer de la presente acción observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil, el día 24 de septiembre de 1971, por ante la Prefectura del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Acta Nº 43, una vez realizado el matrimonio civil establecieron el ultimo domicilio conyugal, en el Barrio el Matadero del Municipio de Guanarito, Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veinticinco de junio dos mil catorce (25-06-2014), previa entrevista de los cónyuges con la ciudadana Juez, los cuales ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día veinte (20) de mayo del año 1980, cuando interrumpieron la vida conyugal, es decir, permanecen separados mas de cinco años y desde ese tiempo no han reanudado su vida en común, asimismo, manifestaron que durante la unión conyugal procrearon siete hijos de nombres: VILLALBA LUNA ELSA DEL CARMEN, VILLALBA LUNA NICOLAS RAMON, VILLALBA LUNA JUANA LUCENI, VILLALBA LUNA JOSE ANTONIO, VILLALBA LUNA JEAN CARLOS, VILLALBA LUNA YANINA DEL CARMEN y VILLALBA LUNA JORGE GREGORIO, todos venezolanos, mayores de edad.
En dicha unión conyugal los mencionados ciudadanos manifestaron no haber adquirido bienes matrimoniales que conformen comunidad de gananciales alguna.
Consta al folio 02 del expediente, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NICOLAS RAMON VILLALBA y MARIA ANSELMA LUNA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Consta al folio 03 del expediente, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de: ELSA DEL CARMEN, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Consta al folio 04 del expediente, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de: NICOLAS RAMON, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Consta al folio 05 del expediente, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de: JUANA LUCENI, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Consta al folio 06 del expediente, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de: JOSE ANTONIO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Consta al folio 07 del expediente, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de: JEAN CARLOS, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Consta al folio 08 del expediente, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de: YANINA DEL CARMEN, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Consta al folio 09 del expediente, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de: JORGE GREGORIO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Consta al folio 11 del expediente, el auto de la admisión de la solicitud de divorcio entre los ciudadanos: NICOLAS RAMON VILLALBA y MARIA ANSELMA LUNA.
Consta al folio 12 del expediente, exhorto librado al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de practicar la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 14 del expediente, Oficio Nº J2990-285, librado al Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Consta al folio 19 del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal comisionado, a través de la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 20 del expediente, boleta de notificación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa debidamente firmada.
Analizadas las anteriores actuaciones, esta Juzgadora deduce que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues están llenos los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: NICOLAS RAMON VILLALBA y MARIA ANSELMA LUNA, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha 24 de septiembre del año 1971, por ante la Prefectura del Distrito Guanarito Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 43, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”. ASI SE DECIDE.

Diarícese, Publíquese, y déjese copia Certificada de la Sentencia.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce (30-09-2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez;
Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.

En la misma fecha se dicto y se publicó siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m). Conste el Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.