REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana MARINA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.720.228, domiciliada en el callejón 01, Barrio La Mendera, Sector II, casa S/N, Píritu, del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio ANDREINA ISABEL MELENDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.871.311 e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 140.720. Solicita que la anterior Solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurias a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: FABIANA RAMONA ALVARADO, MARIO DE JESUS MASEA, ROSA RAMONA PEÑA, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.108.082, V-1.213.521 y V-6.637.020, respectivamente y todos domiciliados en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
Consta que la solicitante, ha fomentado sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicada en el callejón 01, Barrio La Mendera, sector II, Pirita del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, construyo unas bienhechurias, constante de una (1) casa con dinero de su propio peculio personal, dicho terreno le fue adjudicado en fecha 08 de abril de 2014, por el Sindico Procurador del Municipio Abg. Magin Ramones, el cual tiene una extensión de TREINTA Y CUATRO METROS CON CUERENTA Y CINCO CENTIMETROS (34,45 ml) de frente por OCHENTAY OCHO METROS CON CERO CENTIMETROS (88,00 ML) de fondo en un área total de: DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETRO ( 2151,60 M2), y un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (77, 62 M2), así como consta en plano de levantamiento topográfico que acompaño al efecto, dicha casa es de la siguiente características: Paredes cementos y bloque, Techo de zinc, piso de de cemento pulido, machones de cemento y Bloque, ventanas Basculante, puertas de hierro,
Dos (02) Dormitorio, Un (01) comedor, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) Baño, instalaciones eléctricas externas, acueducto, cloacas, pavimento, acera y alumbrado publico, consistentes en una Casa; la cual se encuentra comprendida en los siguientes linderos: NORTE: callejón 01 en 34,45 ml; SUR: Terreno ocupado por la Junta Comunal La Mendera en 30,80 ml, ESTE: Solar y Casa de Nancy Aguilar, terreno ocupado por la Junta Comunal La Mendera en 77,55 ml y OESTE: Solar y Casa de Virginia Aguilar en 88,00 ml, donde tiene invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000 Bs.), equivalente a MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.968 UT)
Que dicho bien antes claramente especificado o descrito, lo ha venido poseyendo, en forma publica, pacifica, continua, no interrumpida, que su posesión no ha sido equivocada y con ánimo de propietario, por cuanto la ciudadana MARINA LINARES, manifiesta no saber firmar, se le nombra firmante a ruego a l|a ciudadana Virginia Ramona Aguilar Linarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.563..001, quien es su hija.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARINA LINARES, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurias consistente en una Casa, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, y copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, Constancia de adjudicación, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Plano de mensura y Cedula Castatral, emanada de la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Esteller, Constancia de Ocupación del terreno, emanado del Concejo Comunal Barrio “La Mendera-Sector II” Pirita Municipio Esteller, Constancia de Residencia del Concejo Comunal La Mendera Sector II, testigos, y copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurias. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria


La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:




Solicitud Nº 14.418-2014
TGO/GSBE/oma