REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL D EL ESTADO PORTUGUESA
204° y 155°

ASUNTO: 1.731-2014

Partes: GONZALO MARAUTE BARRAEZ Y ESTHER MARGARITA BELLO ALVAREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 04 de Julio de 2014, los ciudadanos: GONZALO MARAUTE BARRAEZ y ESTHER MARGARITA BELLO ALVAREZ, ambos cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-3.526.999 y V- 7.543.960 respectivamente, el primero domiciliado en el Caserío Poblado 2, casa sin numero, Jurisdicción Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Urbanización La Laguna vereda 6 casa Nº 7, sector 1, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LESTRAN ORESTE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.947.599 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.837, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha doce de noviembre de 2012, (12-11-2012), contrajeron matrimonio civil el Registro Civil Electoral de la parroquia Nueva Florida Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesas, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que de esa unión procrearon cuatro (4) hijos, de nombre GONTHER JOSUE BARRAEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.962.616, que nació el día 9 de mayo de 1982, registrado ante el Registro Civil de la Parroquia nueva Florida Distrito Simon Rodríguez< Municipio Santa Rosalía según acta Nº 81que acompaño y marcada con la letra “B”, y anexo copia de la Cédula de Identidad marcada con la letra “C”, WALTER GONZALO BARRAEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.362.997, que nació el día 4 de diciembre de 1984, registrado ante el Registro Civil de la Parroquia Nueva Florida Distrito Simon Rodríguez< Municipio Santa Rosalía según acta Nª 114 que acompaño y marcada con la letra “D ”, y anexo copia de la Cédula de Identidad marcada con la letra “E”, GONZALO SEGUNDO BARRAEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.800.970, que nació el día 30 de mayo de 1986, registrado ante el Registro Civil de la Parroquia Nueva Florida Distrito Simon Rodríguez< Municipio Santa Rosalía según acta Nª 98 que acompaño y marcada con la letra “F ”, y anexo copia de la Cédula de Identidad marcada con la letra “G”,
WILFREDO JOSE BARREAZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.800.971, que nació el día 8 de diciembre de 1987, registrado ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, según acta Nª 1063 que acompaño y marcada con la letra “H “ y anexo copia de la Cédula de Identidad marcada con la letra “I”,
De dicha unión conyugal no adquirieron bienes, quedo evidenciado que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización La Laguna vereda 6, casa Nª 7 sector 1, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, y específicamente en el mes de febrero de 2009, se separaron de hecho viviendo cada uno en Domicio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, ya habiendo transcurrido mas de cinco (5) años desde entonces.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Finalizando solicito la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio y copia de las Cédulas de Identidad. (F 01 al 15)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 04 de julio de 2014, y se acordó la Notificación a la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 16 y 17)
En fecha 06 de agosto de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de notificación correspondiente a la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada.- (f. 18 y 19)
En fecha 06 de agosto de 2014, consta diligencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, solicitando sea declarado Con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial de los cónyuges antes nombrados. (f 20)
Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos GONZALO MARAUTE BARRAEZ Y ESTHER MARGARITA BELLO ALVAREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Nueva Florida Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 12 de noviembre de mil ocho (12-11-2008), inserta bajo el Nº 04.

Se ordena oficiar Registro Civil y Electoral de la Parroquia Nueva Florida Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, y al Registro Principal del Estado Portuguesa. remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Villa Bruzual, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.






En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 am. Conste:

_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.731-2014
TGO/GSBE/oma