REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 24 de Septiembre de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

SOLICITUD N°: 2.964-14.

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana MARÍA MARILIN SUAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.655.964, y domiciliada en la Avenida Principal con Calle 5, N° 15-124, Barrio San Pablo, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana JESSICA ANGELLI LOBO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.756.489; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JANIM AMELIA PADILLA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.635.848, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 173.441; sobre los bienes dejados por el De Cujus FIDEL ANGEL LOBO PARRA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.000.033, y con último domicilio en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Barrio San Pablo, Avenida Principal con Calle 5, N° 15-1248, fallecido ab-intestato el día 11 de junio de 2014, y quien era cónyuge de la solicitante, ciudadana MARÍA MARILIN SUAREZ CASTILLO, y padre de la ciudadana JESSICA ANGELLI LOBO SANCHEZ, antes identificadas; désele entrada y el curso legal correspondiente, quedó registrada bajo el N°. 2.964-14, y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que la interesada ciudadana MARÍA MARILIN SUAREZ CASTILLO, en su solicitud pretende se le declare conjuntamente con la ciudadana JESSICA ANGELLI LOBO SANCHEZ, como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus FIDEL ANGEL LOBO PARRA; y de los recaudos anexos a la misma, se observa que en el Acta de Defunción N° 621, expedida en fecha 08/08/2014, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, correspondiente al De Cujus ut supra identificado, solo aparece asentado como su cónyuge: MARIA MARILIN SUAREZ CASTILLO; por otra parte, no se indicó o asentó en dicha acta de defunción como hija del causante a la ciudadana JESSICA ANGELLI LOBO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.213.316, a quien solicita la parte interesada sea declarado como una de las Únicas y Universales Herederas del De Cujus FIDEL ANGEL LOBO PARRA; existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma.

Por lo que la misma no debe admitirse hasta tanto se haga la rectificación correspondiente conforme a lo estipulado en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y Así Se Decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana MARÍA MARILIN SUAREZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.655.964; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JANIM AMELIA PADILLA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 173.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

EL Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ




Solic. N°. 2.964-14
MSP/jc