REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 26 de Septiembre de 2014
204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.950-14

SOLICITANTES: GILMA BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES y FRENESIS PAOLA BETANCOURT HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.091.074, y V-24.588.819, respectivamente, y de este domicilio.


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución en fecha 15/07/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por las ciudadanas GILMA BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES y FRENESIS PAOLA BETANCOURT HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.091.074, y V-24.588.819, respectivamente; mediante la cual solicitan al Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSÉ FELÍX BETACOURT MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.076.899, y con último domicilio en el Barrio Campo Lindo, Avenida 21, entre Calles 30 A y 30 B, fallecido ab-intestato el día 20 de Junio de 2014, y quien era esposo de la ciudadana GILMA BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES y, padre de la ciudadana FRENESIS PAOLA BETANCOURT HERNÁNDEZ, ambas ampliamente identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.950-14, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 10, 13, 14, y 17).

En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 0234, marcada “A”, expedida en fecha 23/06/2014, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registrado Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus JOSÉ FELÍX BETACOURT MARTÍNEZ, quien falleció el día 20 de junio de 2014, tenía su último domicilio en el Sector Campo Lind, Avenida 21, entre Calles 30 A y 30 B.- Y Así Se Establece.

2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 547, expedida en fecha 22/07/2014, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registrado Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 12), adminiculada con la copia certificada de la referida acta maracada con la letra “B” (folio 03), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 08/12/1993, contrajeron Matrimonio Civil el hoy De Cujus JOSÉ FELIX BETANCOURT MARTÍNEZ y la solicitante ciudadana GILMA BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, Y Así Se Establece.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1282, marcada “C”, expedida en fecha 14/06/2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 04), correspondiente a la ciudadana FRENESIS PAOLA BETANCOURT HERNÁNDEZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hija del De Cujus JOSÉ FELIX BETANCOURT MARTÍNEZ.- Y Así Se Establece.

5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-11.076.899, V-12.091.074, V-24.588.819, V-8.659.224, y V-19.637.507, marcadas con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, y “H”, correspondiente al causante José Felix Betancourt Martínez, Gilma Beatriz Hernández Torres, Frenesis Paola Betacourt Hernández, solicitantes, y de los testigos, ciudadanos Julio Antonio Mújica Silva, y Jhonny Gabriel Mújica Salcedo, respectivamente (folios 5, 6, 7, 8, y 9), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan.- Y Así Se Establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos JHONNY GABRIEL MÚJICA SALCEDO, y JULIO ANTONIO MÚJICA SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.637.507, y V-8.659.224, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas GILMA BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES y FRENESIS PAOLA BETANCOURT HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.091.074, y V-24.588.819, respectivamente; como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSÉ FELÍX BETACOURT MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.076.899, y con último domicilio en el Barrio Campo Lindo, Avenida 21, entre Calles 30 A y 30 B, fallecido ab-intestato el día 20 de Junio de 2014, y quien era esposo de la ciudadana GILMA BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES y, padre de la ciudadana FRENESIS PAOLA BETANCOURT HERNÁNDEZ, ambas ampliamente identificados; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto.- Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ






Solicitud N°. 2.950-14
MSP/jc