REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 16 de Septiembre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-592-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: CARMEN YUDIT NUÑEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.843.538, domiciliada en el sector los mangos, calle 09, casa sin número, del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MILEXA JOSEFINA ROMAN ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.071.673, y la ciudadana: EDIHTZA JOSEFINA CAMACHO IGLESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.548.658, se constata que la ciudadana: CARMEN YUDIT NUÑEZ MACHADO, ha construido sobre un lote de terreno de Ejido Municipal que mide Ciento Cuarenta y Cinco metros cuadrados con Nueve centimetros (145.9 mtrs), y con una área de construcción de Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (54mtrs2) Una casa de habitación que consta de: Un (01)corredor de techo de zinc, paredes de bloques, tres(03) puertas, siete(07) ventanas, tres(03) cuartos, una(01) sala comedor y cocina, un(01) baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un (01) lavadero. Ubicada en el sector los mangos, calle 09, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Caño, SUR: calle 09 que es su frente, ESTE: casa y solar de María Antonia Machado, y OESTE: casa y solar de María Dolores Núñez. Invirtió la ciudadana: CARMEN YUDIT NUÑEZ MACHADO, la cantidad de (80.000.00 Bs.) lo que equivale a (747.66 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
la Jueza Titular

***fdo****

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular



El suscrito Secretario Titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-592-2014.-
MMdeO/daniela