REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 18 de Septiembre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-593-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MABEL MARIA LERMA ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.246.820, domiciliada en la calle principal casa sin numero, sector san francisco del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: DELLANIRA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.176.214, y el ciudadano: JOAQUIN ENRIQUE PAUSAINA FIGUEROA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.938.044, se constata que la ciudadana: MABEL MARIA LERMA ARDILA, ha construido sobre un lote de terreno de Ejido Municipal que mide (11.70 mtrs), de frente y (18.50 mtrs) de fondo, ubicada en la calle principal o calle 01, sector san francisco de la población del Municipio Agua Blanca, y donde con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas unas bienhechurias consistentes en Una (01) casa para vivienda familiar, con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, constantes de cinco (05) habitaciones, tres(03) de ellas con puertas de madera entamboradas, y una(01) puerta de hierro, la ultima sin puerta, tres (03) baños con sus respectivas piezas sanitarias, uno (01) de ellos con cerámica en piso y paredes, una(01) sala, una (01)cocina con topes de concreto y revestida en cerámica, un(01) comedor, en la parte anterior de la edificación un porche, con piso de cerámica, techo de platabanda y columnas tipo chaguaramos, y en la parte posterior un(01) corredor techado con techo de zinc, y estructura de metal, piso de cemento pulido, una(01) área de lavandero y un(01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, cercada totalmente con paredes de bloques de concreto y columnas de cabilla y concreto por los linderos norte, este, y oeste, por el lindero sur con media pared de bloques y rejas ornamentales con un protector de hierro, seis ventanas, dos de hojas de hierro y vidrio y cuatro tipo macuto, todas con sus respectivos protectores y en la pared del lindero este una puerta de metal, servicio de energía eléctrica, aguas blancas y servidas en todo el inmueble. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Janeth león, SUR: calle 01 que es su frente, ESTE: callejón 01, y OESTE: casa que es o fue de Yamileth león. Invirtió la ciudadana: MABEL MARIA LERMA ARDILA, la cantidad de (400.000.00 Bs.) lo que equivale a (3.149.60 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
la Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular
**fdo**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular
El suscrito Secretario Titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-593-2014.-
MMdeO/daniela