REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 23 de Septiembre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-595-2014
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: STALIN FRANCISCO VARGAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.465.871, domiciliado en la avenida 03, Bolívar, local sin número, sector caño amarillo, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO OCHOA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.947.175, y el ciudadano: EVELIO RAMÓN CORONEL FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.535.724, se constata que el ciudadano: STALIN FRANCISCO VARGAS CAMPOS, ha construido sobre un lote de terreno de Ejido Municipal que mide (233.78 mtrs), con código catastral N°18-11-01-01-004-001-015, ubicado en la avenida 03 Bolívar, sector caño amarillo, entrada a la población del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional, SUR: casa y Solar de Saida, ESTE: Estación de Servicio San Rafael, y OESTE: Avenida 3 Bolívar que es su frente. Donde con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas unas bienhechurias consistentes en un local comercial y un galpón. El Local de la siguiente característica paredes de bloques de concreto con columnas de cabilla y concreto de (30cm), por (20cm), con viga corona de (25cm), por (20cm), viga riosta de (30cm), por (20cm), nervios prefabricados, de cabilla de media que forman la platabanda, piso de concreto pulido, un baño con sus respectivas piezas sanitarias, una barra de concreto armado recubierta de cerámica de (8mtrs), de largo por un (1mtr) de alto, por (50cm, de ancho, al frente una pared de estructura de aluminio con vidrio con una puerta y protectores de hierro. El Galpón mide (23mtrs) de largo, por (10mtrs) de ancho, construido con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit con una estructura de vigas de (8cm), con tubo 3x2, piso de cemento pulido, con una(01) oficina y dos (02) salas de baño con sus respectivas piezas sanitarias y puertas de metal, un (01) portón de hierro corredizo de (6mtrs) de largo, por (4mtrs) de alto. Invirtió el ciudadano: STALIN FRANCISCO VARGAS CAMPOS, la cantidad de (300.000.00 Bs.) lo que equivale a (2.362.20 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
la Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
La Secretaria Accidental
***fdo***
Abg. Daniela Franchi
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria Accidental
la suscrita Secretaria Accidental ABG. Daniela Franchi, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-595-2014.-
MMdeO/daniela
|