REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 23 de Septiembre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-598-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: EDIS ZORAIDA LEAL CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.940.405, de este domicilio. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: TRINA OMAIRA BETANCOURT CONDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.902.950, y la ciudadana: ANGULO DE MATTHERA GLADYS PILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.594.827, se constata que la ciudadana: EDIS ZORAIDA LEAL CEBALLOS, ha construido sobre un lote de terreno de Ejido Municipal que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (494,43 mtrs2), ubicado en la avenida 1 con calle 3, caño amarillo del Municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, con dinero de mi propio peculio unas bienhechurias consistentes Una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constantes de cuatro (04) habitaciones, con sus respectivas puertas de madera, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, una (01) sala- comedor, Tres (03) baños con sus respectivas piezas sanitarias, paredes y pisos de cerámicas, un (01) garaje de piso de cemento techado con acerolit, cinco (05) ventanas, dos (02) puertas de hierro, cercada de medio bloque y rejilla, con un área de construcción de CIENTO VEINTESEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (126,70 mtrs2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Zardy Zerpa, SUR: calle 3, ESTE: Casa y solar de Edis Leal, y OESTE: avenida 2 que es su frente. Invirtió la ciudadana: EDIS ZORAIDA LEAL CEBALLOS, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00), Equivalentes a (2.362.20 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Marvis Maluenga de Osorio.


La Secretaria Suplente


Abg. Daniela Verônica Franchi Hernandez


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria
















La suscrita Secretaria Suplente ABG. Daniela Verónica Franchi Hernández, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-598-2014.-
MMdeO/marbelis