REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 25 de septiembre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-601-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: FELICITA CEBALLOS DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.107.119, domiciliada en calle 6, sector centro municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: TRINA OMAIRA BETANCOURT CONDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.902.950, y el ciudadano: EMIL FREIDMAN MORALES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.670.951, se constata que la ciudadana: FELICITA CEBALLOS DE LEAL, ha construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (497,35 Mts.); estando constituidas las bienhechurias con las siguientes características: una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, constante de dos (2) habitaciones con sus respectivas puertas de hierro, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño Con sus respectivas piezas sanitarias paredes de cerámicas, un (01) garaje de piso de cemento techado con acerolit, seis (6) ventanas, cuatro (4) puertas de hierro, cercada de medio bloque y rejilla por los cuatro lados, con un área de construcción de ciento cuarenta y siete metros cuadrados con dos centímetros (147,2 Mts.) ubicado en la calle 6 sector Centro del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Calle 6, que es su frente, SUR: Oficinas del INDER- contraloria Municipal, ESTE: Avenida 2, y OESTE: Casa y solar de Felicita Ceballos. Invirtió la ciudadana: FELICITA CEBALLOS DE LEAL, la cantidad de (200.000.00 Bs.) lo que equivale a (1574.80 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los veinticinco (25) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.


La Secretaria Accidental


***fdo***
Abg. Daniela Verónica Franchi



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria Accidental



MMdeO/sandra

La suscrita Secretario Accidental ABG. Daniela Verónica Franchi, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-601-2014.-
MMdeO/sandra