REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 29 de septiembre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-596-2014
Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: HERNAN ANTONIO RAMOS RAMOS Y CLARA MARINA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-1.121.446 y v-10.143.876, domiciliados en la avenida 2 con calle 9, sector pumarroso del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: JAIRINA LISBETH FUENMAYOR LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.690.840, y el ciudadano: JOSÉ MANUEL MEDINA CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.336.569, se constata que los ciudadanos: HERNAN ANTONIO RAMOS RAMOS Y CLARA MARINA LINAREZ, han construido sobre un lote de terreno propio como se evidencia en documento protocolizado en la oficina subalterna de registro público hoy registro inmobiliario, de los municipios San Rafael de Onoto, Agua Blanca y Araure, del estado portuguesa, anotado bajo el numero 13, folio 1 al 2, protocolo primero, tomo quinto, tercer trimestre del año 1.994. que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CENTIMETROS (469.20 Mts2.) y un área de construcción que mide CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mtrs2) estando constituidas las bienhechurias con las siguientes características: dos(02) habitaciones con puertas de madera, una(01) sala comedor, una(01) sala cocina empotrada de madera, dos(02) salas de baños con sus puertas, una(01) sala de estar, un(01) lavadero externo, un(01) balcón trasero, un(01) balcón en la parte del frente de la casa, dos(02) garajes, construida con piso de cerámica de primera, paredes de bloques, techo de platabanda, cercada perimetralmente con bloques y además de ello cuenta con todos los servicios públicos: aguas blancas, aguas servidas, red de luz eléctrica, línea telefónica y asfalto, ubicado en la avenida 2 con calle 09, sector pumarroso, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa y alinderado de la siguiente manera, NORTE: avenida 02, SUR: casa que es o fue de la señora ENMA ANTICHE, ESTE: casa que es o fue del señor German Robles, y OESTE: calle 09. Invirtieron los ciudadanos: HERNAN ANTONIO RAMOS RAMOS Y CLARA MARINA LINAREZ. la cantidad de (317.500.00 Bs.) lo que equivale a (2500.00 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
El suscrito Secretario Titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-596-2014.-
MMdeO/daniela
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