REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 30 de septiembre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-602-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YOLANDA JOSEFINA PÉREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.161.669, de este domicilio. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: CARLOS JIMÉNEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.199.381, y el ciudadano: SANTOS MARIA REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.211.253, se constata que la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA PÉREZ DE ALVAREZ, ha construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, que mide veintinueve con noventa metros (29.90), por treinta y ocho (38) de fondo estando constituidas las bienhechurias con las siguientes características: Una(01) casa con paredes de bloques frisadas, cuatro(04) habitaciones, cinco(05) puertas de hierro y una(01) madera, siete(07) ventanas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, dos(02) baños con cerámicas, un(01) lavamanos, dos(02) pocetas, y un(01) porche con cerámica y techo de acerolit, cerca perimetral de bloques y puerta de hierro, una(01) cocina empotrada con cerámica. ubicado en el sector los apamates, calle 07, vía la ETA, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Buco comunero, SUR: calle 07 que es su frente, ESTE: Casa de la ciudadana Ana Tablante, y OESTE: Casa de la ciudadana María Parra. Invirtió la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA PÉREZ DE ALVAREZ, la cantidad de (80.000.00 Bs.) lo que equivale a (629.92 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular

**fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR
**fdo****
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El SECRETARIO TITULAR




La suscrita Secretario titular ABG. Luis miguel reyna noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-602-2014.-
MMdeO/daniela