REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2014-000037

PARTE ACTORA: VICTOR JOSE VARGAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.377.316.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: HIPOLITO MARIN QUIÑONEZ Y ROMERO ANTONIO CASTILLO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 186.699 y 177.386 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO COMPAÑÍA ANÓNIMA (VIBARCA) Y EL CO-DEMANDADO ciudadano RAFAEL DARIO BARRETO.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 10.648.

ABOGADA DEL CO-DEMANDADO: PATRICIA TERESA BARRETO NUÑEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 41.770

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 16 de septiembre de 2014, siendo las diez y treinta 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante sus apoderados judiciales abogados HIPOLITO MARIN QUIÑONEZ Y ROMERO ANTONIO CASTILLO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 186.699 y 177.386 respectivamente. Por la demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO COMPAÑÍA ANÓNIMA (VIBARCA), su apoderado judicial abogado WINSTON ANTONIO CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 10.648, y por el CO-DEMANDADO ciudadano RAFAEL DARIO BARRETO, su apoderada judicial abogada PATRICIA TERESA BARRETO NUÑEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 41.770. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra los abogados de la parte demandada y Co-demandada, quienes exponen ofrecen pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.500,00), los cuales se ofrecen pagar en un único pago en un lapos de 20 días continuos, mediante cheque a nombre del trabajador.

SEGUNDO: Los apoderados judiciales de la parte demandada manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad ofrecida de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.500,00), y el lapso de 20 días continuos para su cancelación, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada y el Co-demandado nada adeudan, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABG. DIMAS RODRIGUEZ