REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


N° 18


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2010-001677 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los acusados GONZÁLEZ MOGOLLÓN RUBÉN DARIO, SILVA ARIAS JAVIER ALEXANDER, JIMÉNEZ VILLAMIZAR JAVIER PAÚL y GONZÁLEZ JOSÉ ALBERTO, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez de Control.
En fecha 27 de febrero de 2015 se recibieron las actuaciones, dándoseles entrada. En fecha 02 de marzo de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 02 de marzo de 2015, se solicitaron al Tribunal de procedencia copias certificadas del auto de apertura a juicio, siendo dicho pedimento ratificado en fechas 13 y 25 de marzo de 2015.
En fecha 13 de abril de 2015, se recibe por Secretaría oficio Nº PK11OFO2015009722 de fecha 30 de marzo de 2015, suscrito por el Abogado RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, en su condición de Juez de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, mediante el cual remite copia certificada del auto de apertura a juicio dictado en fecha 02 de marzo de 2011, correspondiente a la causa penal Nº PP11-P-2010-001677 seguida a los ciudadanos GONZÁLEZ MOGOLLÓN RUBÉN DARÍO, SILVA ARIAS JAVIER ALEXANDER, JIMÉNEZ VILLAMIZAR JAVIER PAÚL y GONZÁLEZ JOSÉ ALBERTO (folios 16 al 28 del presente cuaderno), indicando en dicho oficio lo siguiente:

“Asimismo le hago saber que por error material este Juzgador planteó inhibición en el cuaderno signado con el Nro. PK11-X-2014-000136, relacionada con la causa PP11-P-2010-001677 seguida a los acusados GONZÁLEZ MOGOLLÓN RUBÉN DARÍO, SILVA ARIAS JAVIER ALEXANDER, JIMÉNEZ VILLAMIZAR JAVIER PAÚL y GONZÁLEZ JOSÉ ALBERTO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO; en perjuicio de JACQUELINE CRISTINA URRIOLA y GAETANO ESPERANZA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo lo correcto ingresarla a la causa PP11-P-2012-002458 (PK11-P-2014-137), tal como se hizo en su oportunidad legal.

En tal sentido visto lo antes expuesto, le solicito muy respetuosamente se sirva dejar sin efecto la inhibición planteada por este Tribunal en el asunto en referencia.”

De igual manera, observa esta Corte, que de la copia certificada del auto de apertura a juicio dictado en fecha 02 de marzo de 2011, correspondiente a la causa penal Nº PP11-P-2010-001677 seguida a los ciudadanos GONZÁLEZ MOGOLLÓN RUBÉN DARÍO, SILVA ARIAS JAVIER ALEXANDER, JIMÉNEZ VILLAMIZAR JAVIER PAÚL y GONZÁLEZ JOSÉ ALBERTO, quien presidió dicho acto (audiencia preliminar) fue la Abogada ÁNGELA MARÍA SOSA RUIZ, en su condición de Jueza de Control Nº 03, Extensión Acarigua.
Con base en lo anterior, y vista la solicitud efectuada por el Abogado RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, en su condición de Juez de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, de que se deje sin efecto la inhibición por él propuesta en fecha 07 de agosto de 2014, en la causa penal Nº PP11-P-2010-001677 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida a los ciudadanos GONZÁLEZ MOGOLLÓN RUBÉN DARÍO, SILVA ARIAS JAVIER ALEXANDER, JIMÉNEZ VILLAMIZAR JAVIER PAÚL y GONZÁLEZ JOSÉ ALBERTO, al haber incurrido en un error material, esta Corte de Apelaciones, una vez constatado que el conocimiento de dicho expediente en fase intermedia le correspondió a la Abogada ÁNGELA MARÍA SOSA RUIZ, en su condición de Jueza de Control Nº 03, Extensión Acarigua, quien dictó el auto de apertura a juicio correspondiente, es por lo que se acuerda dejar SIN EFECTO la presente inhibición. Así se decide.-
Por último, se EXHORTA al Abogado RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, en su condición de Juez de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, a ser más cuidadoso en la tramitación de los asuntos que son sometidos a su conocimiento, ya que errores como el cometido en esta oportunidad, ocupan a esta Alzada en asuntos que no lo ameritan y la distraen de conocer otros que sí debe examinar. Así se exhorta.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda dejar SIN EFECTO la INHIBICIÓN planteada en fecha 07 de agosto de 2014, por el Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2010-001677 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida a los ciudadanos GONZÁLEZ MOGOLLÓN RUBÉN DARÍO, SILVA ARIAS JAVIER ALEXANDER, JIMÉNEZ VILLAMIZAR JAVIER PAÚL y GONZÁLEZ JOSÉ ALBERTO, al haberse constatado que efectivamente el mencionado Juez de Instancia incurrió en error material al inhibirse en dicho expediente; y SEGUNDO: Se EXHORTA al mencionado Juez, a ser más cuidadoso en la tramitación de los asuntos que son sometidos a su conocimiento, ya que errores como el cometido en esta oportunidad, ocupan a esta Alzada en asuntos que no lo ameritan y la distraen de conocer otros que sí debe examinar.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,


SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA.


Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 31 folios útiles, con oficio N° 386. Conste.-

El Secretario.-



EXP. Nº 6339-15
SRGS/Francisco P.