REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ÚNICA
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De la revisión efectuada a la presente causa, se observa, que en fecha 14 de abril de 2015 fue admitido por esta Alzada, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ y JENNY RAQUEL RIVERO, en sus condiciones de Fiscales Sexta y Séptima del Ministerio Público, respectivamente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 19 de febrero de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare; conforme a las normativas dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, cuando lo correcto era conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De allí, que conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial”, es por lo que esta Corte de Apelaciones procede a corregir el auto de admisión dictado en fecha 14 de abril de 2015, del siguiente modo:
1.-) En cuanto a la temporalidad, el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero del 2015, por las Abogadas MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ y JENNY RAQUEL RIVERO, en sus condiciones de Fiscales Sexta y Séptima del Ministerio Público, respectivamente; es admisible por cuanto fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el mismo fue interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del fallo impugnado. Así se decide.-
2.-) En cuanto a la impugnabilidad, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso de apelación de conformidad con el artículo 112 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, por violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Razón por la cual se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso conforme al artículo 114 de la mencionada Ley. Así se decide.-
3.-) Se ordena la fijación a las nueve (09:00) de la mañana del quinto (5°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se ordena.-
4.-) Se ordena dejar sin efecto el contenido de las boletas de notificación libradas en fecha 14 de abril de 2015, y se acuerda librar nuevas boletas de notificación a la ciudadana BELKIS COROMOTO SOTO en su condición de víctima; a la Abogada MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Abogada JENNY RAQUEL RIVERO DURÁN en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, así como a las Abogadas DAVINNIA MIRANDA y YUSMARY FERNÁNDEZ en su condición de defensoras privadas del acusado REINALDO LUIS SALAS CHACÓN, con expresa mención del auto de admisión de fecha 14 de abril de 2015, con la subsanación efectuada en el presente auto. Así se ordena.-
5.-) Se acuerda mantener en todos sus efectos, el traslado librado al acusado REINALDO LUIS SALAS CHACÓN en fecha 14 de abril de 2015 mediante oficio Nº 385 al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a los fines de imponerlo del contenido del auto de admisión de fecha 14 de abril de 2015, así como del presente auto subsanador. Así se acuerda.-
Con base, en las consideraciones arriba señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA fijar a las nueve (09:00) de la mañana del quinto (5°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a las previsiones del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
Strio.
EXP. N° 6354-15/ MOdeO/José b.